Notificaciones que cumplen lo estipulado en el anexo I

En virtud del artículo 5 del Convenio, las AND están obligadas a presentar a la Secretaría una notificación de toda medida reglamentaria firme que se haya adoptado a nivel nacional para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico en sus países.  Existe un formulario de notificación que debe rellenar la AND, así como las instrucciones para rellenarlo.

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El anexo I del Convenio de Rotterdam contiene los requisitos de información de las notificaciones que se prepararon de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Convenio.  Se espera que las AND proporcionen toda la información que figura en el anexo I para cada producto químico que se ha considerado al adoptarse la medida reglamentaria firme.

Para que el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) analice las notificaciones sobre un producto químico, debe haber dos notificaciones sobre ese producto químico que cumplan los requisitos del anexo I y que hayan sido enviadas por AND de dos regiones CFP diferentes.  Por lo tanto, si solamente se recibe una notificación de una sola región de CFP que cumpla los requisitos de información del anexo I, dicha notificación es retenida en la Secretaría hasta que se reciba una segunda notificación de otra región CFP que también cumpla los requisitos del anexo I.

Existen más de 200 notificaciones únicas sobre diversos productos químicos.  Esas notificaciones y sus productos químicos asociados pueden consultarse aquí.  Se alienta a las AND a que consideren estos productos químicos como una prioridad al adoptar medidas reglamentarias firmes, y también se les recuerda que deben establecer contacto con otras AND si necesitan ayuda para adoptar una medida reglamentaria firme.  También se puede recurrir a la Secretaría para obtener información que pueda ayudar a rellenar el formulario de notificación.

Igualmente se recuerda a las AND que se puede utilizar la información de puente de una evaluación de riesgos realizada por otro país que tenga condiciones locales similares para sustentar la decisión de adoptar una medida reglamentaria firme.  El uso de la información de puente está explicado más ampliamente en otra sección del kit de herramientas.  Dada la limitación de recursos en los países en desarrollo, se recomienda a las AND de estos países que consideren la posibilidad de utilizar información de puente, en especial en el caso de las evaluaciones de riesgos que requerirían amplios recursos humanos y financieros para realizar un ejercicio científicamente fundamentado.