Expertos de las Naciones Unidas recomiendan incluir tres plaguicidas en la lista de vigilancia mundial del Consentimiento Fundamentado Previo

Ginebra y Roma, 25 de octubre de 2013 – El Comité de Examen de Productos Químicos, órgano científico subsidiario del Convenio de Rotterdam, recomendó esta semana que el metamidofos (plaguicida) y el fenthion 640 ULV* (formulación plaguicida extremadamente peligrosa) sean sometidos al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) del Convenio. El Comité también aprobó el proyecto de documento para la adopción de decisiones para el triclorfon, plaguicida que la octava reunión del Comité también propuso incluir en marzo de 2012.

Como resultado de la novena reunión del Comité de Examen de Productos Químicos, los tres nuevos documentos de orientación para la adopción de decisiones serán presentados a la Conferencia de las Partes en mayo de 2015 para que esta analice si se incluyen en el anexo III del Convenio y se someten al procedimiento CFP.

El Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio es la herramienta fundamental para que los países en desarrollo tomen decisiones fundamentadas y responsables sobre la importación y uso de los productos químicos que representan un peligro para el medio ambiente y la salud humana. El Procedimiento permite a los gobiernos de los países miembros alertar a los demás gobiernos sobre posibles peligros mediante el intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, y adoptar decisiones fundamentadas al respecto. Esta disposición impide el comercio no deseado de los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio y constituye un sistema de alerta temprana.

El Comité revisó notificaciones de medidas reglamentarias firmes adoptadas por Partes en relación con cinco productos químicos: cihexatina, arseniato de plomo, carbonato de plomo, metamidofos, pentaclorobenceno y una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, el fenthion 640 ULV.

Respecto a otros cuatro productos químicos – cihexatina, arseniato de plomo, carbonato de plomo y pentaclorobenceno – el Comité convino en que no estaban dados los criterios y en que por el momento no se adoptarían otras decisiones en relación con esos productos químicos.

“Esta es la segunda vez, desde la entrada en vigor del Convenio en 2004, que el Comité recomienda la inclusión de una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en la lista del Consentimiento Fundamentado Previo, mediante el mecanismo ‘acelerado’ que garantiza el respeto de los derechos de los países en desarrollo a conocer y comerciar productos químicos de manera segura”, señaló Clayton Campanhola, Secretario Ejecutivo del Convenio de Rotterdam para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

“La inclusión de estos plaguicidas en el procedimiento CFP del Convenio de Rotterdam continuaría fortaleciendo la autoridad de los gobiernos y apoyando la toma de decisiones fundamentadas respecto a la importación y uso de productos químicos que se sabe que dañan la salud humana y el medio ambiente”, afirmó Kerstin Stendahl, Subsecretaria Ejecutiva de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.

Las recomendaciones del Comité se enviarán a las Partes en el Convenio de Rotterdam para que se analicen en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes, programada para celebrarse del 4 al 15 de mayo de 2015 en Ginebra.

La décima reunión del Comité de Examen de Productos Químicos tendrá lugar en Roma, Italia, del 20 al 24 de octubre de 2014, e inmediatamente después tendrá lugar la reunión del Comité de Examen de Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo, la cual está programada para celebrarse del 27 al 31 de octubre de 2014.

Nota para los editores:

El objetivo del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos de cooperación entre las Partes en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente de daños potenciales. El Convenio contribuye a la utilización ambientalmente racional de dichos productos químicos facilitando el intercambio de información sobre sus características, apoyando el proceso nacional de toma de decisiones respecto a sus importaciones y exportaciones y difundiendo estas decisiones entre las Partes.

De manera conjunta, los convenios de Rotterdam, Basilea y Estocolmo, los tres tratados mundiales más importantes que reglamentan los productos químicos, las formulaciones plaguicidas y los desechos peligrosos, pueden ayudar a los países a gestionar los productos químicos peligrosos durante todo su ciclo de vida:

  • El Convenio de Rotterdam prevé un sistema de alerta temprana sobre productos químicos peligrosos y evita el comercio internacional no deseado de ciertos productos químicos.
  • El Convenio de Estocolmo controla y elimina la producción y la utilización de contaminantes orgánicos persistentes (COP).
  • El Convenio de Basilea limita el “comercio tóxico” de desechos peligrosos y garantiza la eliminación adecuada de los desechos.

El Comité de Examen de Productos químicos es el órgano científico subsidiario del Convenio de Rotterdam. El Comité está formado por 31 expertos científicos designados por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, encargados de realizar el examen científico de los productos químicos que se propone incluir en las listas.

El triclorfon es un insecticida que se utiliza en diferentes cultivos, incluyendo frutas y hortalizas. La recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de incluir el triclorfon en el anexo III del Convenio de Rotterdam se basó en las medidas reglamentarias firmes notificadas por Brasil y la Unión Europea.

El fenthion 640 ULV, entre otros amplios usos, se utiliza para el control de aves granívoras. La propuesta fue presentada por Chad, país que ha experimentado problemas de salud humana causados por esta formulación en las condiciones de utilización en su territorio. En su novena reunión, el Comité decidió recomendar su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam como formulación plaguicida extremadamente peligrosa (FPEP), basándose en la propuesta de Chad.

El metamodifos es un insecticida que se utiliza en muchos cultivos, ya está incluido en el anexo III del Convenio y sometido al procedimiento CFP como formulación plaguicida extremadamente peligrosa (formulaciones líquidas solubles de sustancias con más de 600 g de ingrediente activo/l) y está clasificado como altamente peligroso (toxicidad oral Ib) por la Organización Mundial de la Salud. En su novena reunión, el Comité decidió recomendar la inclusión de este producto como plaguicida en el anexo III del Convenio de Rotterdam, basándose en las medidas reglamentarias firmes notificadas por Brasil y la Unión Europea.

Contactos:

Elisabetta TAGLIATI, Oficial de Programa, Secretaría del Convenio de Rotterdam (FAO), Roma, tel. +39-06-5705-6420+39-06-5705-6420, elisabetta.tagliati@fao.org.

Michael S. JONES, Oficial de Información al Público, Secretaría de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam (PNUMA), Ginebra, teléfono móvil/mensajes de texto: +41-79-730-4495+41-79-730-4495, michael.jones@brsmeas.org.

Para obtener más información visite el sitio www.pic.int.

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*fenthion (formulaciones de ultrabajo volumen en concentración igual o menor que 640 g de ingrediente activo/l)