La Autoridad Nacional Designada (AND) es el punto focal de un país en relación con el Convenio de Rotterdam. Las AND desempeñan una función decisiva en la aplicación del Convenio y en la difusión de información sobre las disposiciones del Convenio a los departamentos gubernamentales pertinentes, así como a otras entidades interesadas tales como las industrias exportadoras e importadoras y los funcionarios de aduanas. Las AND también son un punto de contacto clave para las demás Partes y la Secretaría en cuanto a los asuntos relacionados con el Convenio.
En consonancia con el Convenio, cada Parte designará una o más autoridades nacionales para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio. La decisión relativa al número de AND necesario corresponde a cada uno de los gobiernos. La mayoría de las Partes ha optado por que sus AND sean las autoridades encargadas de la reglamentación de los productos químicos en su país, en tanto que otras han seleccionado para ello a las autoridades encargadas de las relaciones exteriores.
Es un requisito importante que los gobiernos garanticen que sus AND dispongan de los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus responsabilidades. Las AND también son las encargadas de brindar a la Secretaría y a otros países participantes la información que establece el Convenio.
El artículo 4 del Convenio estipula la función que las Autoridades Nacionales Designadas desempeñan en la aplicación del Convenio:
- Cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio.
- Cada Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.
- Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella,, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquiera cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la dirección de esas autoridades.
- La Secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3.
Las AND de las Partes deben asumir una serie de responsabilidades que están definidas en los artículos 5, 6, 10,12, 13 y 14. Entre las mismas figuran:
Notificar a la Secretaría las medidas reglamentarias firmes nacionales
En consonancia con el artículo 5 del Convenio, cuando un país pasa a ser Parte es requisito que la AND presente notificaciones de todas las medida reglamentarias firmes que ha adoptado su país respecto a los productos químicos sujetos a reglamentación.
La AND tiene la responsabilidad permanente de comunicar a la Secretaría toda medida reglamentaria firme que se haya tomado para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico con vistas a proteger la salud humana o el medio ambiente. Posteriormente la Secretaría transmitirá esta información a todas las Partes mediante la Circular CFP.
La Secretaría ha elaborado un formulario interactivo en línea para ayudar a las AND a presentar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
Presentación de propuestas relativas a formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
En consonancia con el artículo 6 del Convenio, se invita a las AND de países en desarrollo o países con economías en transición a proponer a la Secretaría la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III del Convenio cuando experimente problemas causados por esas formulaciones en las condiciones en que se usa en su territorio.
A fin de mejorar el flujo de información, la Secretaría y el Comité de Examen de Productos Químicos han elaborado formularios para la notificación de incidentes causados por el uso de formulaciónes plaguicidas extremadamente peligrosas. Uno de los formularios es para notificar los incidentes relacionados con la salud y el otro para los incidentes relacionados con el medio ambiente. Al utilizar estos formularios, en los casos de sospecha de incidentes de intoxicación por plaguicidas o de incidentes ambientales, las notificaciones deberán ir acompañadas de las pruebas disponibles que vinculen la formulación plaguicida al incidente.
Ambos formularios constan de dos partes. La parte A, la cual debe rellenarla la AND, contiene información oficial sobre el país. La parte B tiene como finalidad notificar un incidente aislado con información obtenida en el terreno donde el incidente haya tenido lugar. Se alienta a las AND a establecer contacto con los servicios de divulgación, las ONG y los organismos de asistencia para que obtengan toda la información pertinente sobre el incidente para rellenar la parte B. Las AND deberán presentar las propuestas a la Secretaría con las partes A y B del formulario debidamente rellenadas.
Presentación de respuestas sobre importaciones de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP
En virtud del artículo 10 del Convenio, se deberán presentan respuestas sobre las importaciones de todos los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio y que estén sujetos al procedimiento de CFP. Estas respuestas definen si una Parte consentirá o no la importación futura del producto químico.
La Secretaría ha elaborado un formulario interactivo en línea para ayudar a las AND a presentar las respuestas sobre las importaciones.
Comunicar las respuestas sobre las importaciones a los interesados directos en el país.
Las AND reciben cada seis meses información acerca de todas las respuestas sobre las importaciones de todos los países que son Parte en el Convenio mediante la Circular CFP. Está previsto que las AND difundan dicha información a todos los organismos pertinentes relacionados con la reglamentación, producción y comercio de productos químicos en el país, por ejemplo, departamentos gubernamentales, productores, industrias exportadoras, etc. El objetivo de esto es garantizar que no tengan lugar exportaciones que contravengan las respuestas sobre las importaciones de otras Partes.
Envío y acuso de recibo de las notificaciones de exportación
Cuando una Parte ha prohibido o restringido rigurosamente un producto químico, pero continúa exportándolo, el Convenio estipula que, antes de la primera exportación posterior a la adopción de la medida reglamentaria firme correspondiente o antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil, la AND tendrá que enviar una notificación de exportación a la AND de la Parte importadora. La DNA de la Parte importadora tendrá que acusar recibo de la notificación de exportación.
Intercambio de información
El Convenio contiene una serie de disposiciones sobre el intercambio de información, incluida la información que debe acompañar a los productos químicos exportados, así como sobre el intercambio de información de carácter general. La AND recibe información de la Secretaría y de las Partes, y tiene la responsabilidad de difundir la información a nivel nacional. La AND también tiene la responsabilidad de dar respuesta a las solicitudes de información de la Secretaría o de otras Partes.