Mandato

Los mandatos de asistencia técnica y creación de capacidad para la aplicación de los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo se reflejan en el artículo 16, párrafo 1 g) del Convenio de Basilea, el artículo 19, párrafo 2 b) del Convenio de Rotterdam y artículo 20, párrafo 2 b) del Convenio de Estocolmo, respectivamente.

El artículo 19, párrafo 2 b), del Convenio de Rotterdam dispone que la Secretaría facilitará la asistencia a las Partes, en particular a los países en desarrollo y países con economías en transición, que lo soliciten, en la aplicación del Convenio.