Programa de trabajo (2026 - 2027)

El programa de trabajo para el bienio 2026-2027 del Comité fue aprobado mediante la Decisión RC-12/6 y figura en el anexo de dicha decisión.

Programa de trabajo del Comité de Cumplimiento del Convenio de Rotterdam para el bienio 2026-2027. Agradecemos el generoso apoyo financiero de la Unión Europea.

I. Examen de cuestiones sistémicas relativas al cumplimiento general del Convenio

Cuestión sistémica de cumplimiento general que debe abordarse Actividad
Leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y otras medidas para aplicar el Convenio (artículo 15, apartado 1, y otras disposiciones)
a) Seguir supervisando, basándose en la información facilitada por las Partes, las medidas legislativas y administrativas adoptadas por las Partes para aplicar el Convenio de Rotterdam

b) Examinar y recomendar a la Conferencia de las Partes medidas adicionales que podrían adoptarse para aumentar el número de Partes que cuentan con medidas para aplicar el Convenio de Rotterdam
Notificación de las medidas reglamentarias definitivas (artículo 5)
(a) Basándose en la información facilitada por las Partes, continuar identificando y examinando las dificultades a las que se enfrentan las Partes en relación con la notificación de las medidas reglamentarias definitivas, incluidas las dificultades para presentar una notificación de las medidas reglamentarias definitivas en un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor

(b) Elaborar recomendaciones para su examen por la Conferencia de las Partes sobre las medidas que podrían adoptar las Partes, la Conferencia de las Partes, el Comité de Cumplimiento y otros para apoyar a las Partes en la notificación de las medidas reglamentarias definitivas.
Exportaciones e importaciones de productos químicos incluidos en el anexo III (artículos 10 y 11)
(a) Recopilar y poner a disposición de las Partes ejemplos de canales de comunicación para el intercambio de información relacionada con el comercio internacional de productos químicos incluidos en el anexo III y mecanismos de coordinación y cooperación entre las partes interesadas nacionales

b) Llevar a cabo trabajos adicionales para identificar los retos a los que se enfrentan las Partes importadoras a la hora de presentar respuestas de importación

c) Llevar a cabo trabajos adicionales para identificar los retos a los que se enfrentan las Partes exportadoras a la hora de garantizar que los exportadores dentro de su jurisdicción cumplan con las respuestas de importación

d) Elaborar recomendaciones para su examen por la Conferencia de las Partes sobre las medidas que podrían adoptar las Partes, la Conferencia de las Partes, el Comité de Cumplimiento y otros para apoyar a las Partes importadoras en la presentación de respuestas de importación y a las Partes exportadoras a la hora de garantizar que los exportadores bajo su jurisdicción cumplan con las respuestas de importación.
Notificaciones de exportación (artículo 12)

a) Llevar a cabo más trabajos para identificar los retos a los que se enfrentan las Partes en relación con la presentación de notificaciones de exportación y el acuse de recibo de las mismas

Presentación de información: mejorar la presentación oportuna y completa de la información de conformidad con las disposiciones del Convenio

a) Seguir supervisando la evolución de la situación, incluida la elaboración de orientaciones, en relación con la integración por parte de las Partes de sus necesidades de presentación de información en las medidas destinadas a abordar el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular las interrelaciones con el Convenio de Rotterdam y la relación con este

Cooperación reforzada con el Comité encargado de administrar el Mecanismo para promover la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Basilea y el Comité de Cumplimiento del Convenio de Estocolmo

a) Seguir cooperando con el Comité encargado de administrar el Mecanismo para promover la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Basilea y adoptar medidas para iniciar la cooperación con el Comité de Cumplimiento del Convenio de Estocolmo, a fin de facilitar el cumplimiento mediante el intercambio de opiniones e información entre los comités sobre actividades, operaciones y procesos de interés común, incluyendo, según proceda, sesiones conjuntas en las reuniones de los comités, y formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes

 

II. Presentaciones específicas relativas al cumplimiento de las Partes

  1. El Comité seguirá dando prioridad al tratamiento de las comunicaciones específicas relativas al cumplimiento de las Partes recibidas o iniciadas de conformidad con el párrafo 12 del anexo VII del Convenio de Rotterdam.
  2. El Comité seguirá analizando las lecciones aprendidas de los órganos de aplicación y cumplimiento de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente que puedan servir de base para la labor del Comité, de conformidad con el párrafo 13 del anexo VII del Convenio de Rotterdam.