Solicitudes de información para dar seguimiento a la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam

Introducción

En su 12ª reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam adoptó las decisiones contenidas en la adición del informe de la reunión, documento UNEP/FAO/RC/COP.12/8/Add.1. Varias de esas decisiones incluyeron invitaciones a las Partes y otros interesados para proporcionar información.

La siguiente carta fue enviada a las Partes y observadores con un resumen de las decisiones individuales que contienen solicitudes de información y comentarios. Las invitaciones individuales para enviar información están organizadas por puntos relevantes del programa de la CdP. La información solicitada en cada ítem puede ser transmitida por separado, ya que los plazos de presentación varían.

Las respuestas de las Partes a estas solicitudes de información deberán ser transmitidas por su Punto de Contacto Oficial debidamente designado .

También se han preparado cartas similares para solicitar la información mencionada en el seguimiento de la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y la 12.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y están disponibles en los sitios web de los convenios de Basilea y Estocolmo.

En seguimiento a las decisiones RC-12/3 y RC-12/4 para incluir el carbosulfan y el fentión (formulaciones de volumen ultrabajo que contengan un mínimo de 640 g de ingrediente activo por litro) en el anexo III del Convenio, la Secretaría enviará por separado una carta a las Partes el 22 de octubre de 2025 incluyendo los documentos de orientación para la adopción de decisiones e invitará a las Partes a presentar sus respuestas sobre la importación.

Cartas relativas a las solicitudes de información

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Carta relativa a la solicitud de información para dar seguimiento a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (28 de abril de 2025) pdf logo pdf logo
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Solicitudes de informaciones específicas

Solicitud de información

Fecha límite

Información adicional

Punto de contacto

1. Estado de aplicación

a. Las Partes comunicarán a la Secretaría las definiciones nacionales sobre el término “plaguicida”.

No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible

Información presentada por las Partes hasta el presente sobre las definiciones del término “plaguicida”

friederike.breuer@fao.org

b. Las Partes suministrarán información que pudiese ayudar a otras Partes a elaborar y notificar las medidas reglamentarias firmes, incluyendo la información científica y técnica pertinente para la evaluación del riesgo y la adopción de decisiones sobre productos químicos peligrosos.

No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible

Herramienta para la evaluación de la información sobre los productos químicos

aleksandar.mihajlovski
@fao.org

c. Las Partes suministrarán información sobre la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Convenio mediante las respuestas al cuestionario periódico sobre la aplicación de dichos artículos.

La fecha límite será indicada en los cuestionarios que se enviarán sobre este tema

-

 jost.dittkrist@un.org

d. Las Partes, los Estados que no son Partes, la sociedad civil y otras partes interesadas suministraran datos sobre el comercio internacional de los productos químicos incluidos o recomendados para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam.

No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible

Información disponible sobre el comercio internacional de productos químicos incluidos o recomendados para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam

 yvonne.ewang-sanvincent@un.org

2. Mejora de la eficacia del Convenio de Rotterdam

a. Las Partes y los observadores transmitirán información sobre los recursos y herramientas disponibles para apoyar a los gobiernos y otras partes interesadas en la implementación de sistemas eficaces y basados en las mejores prácticas de gestión de productos químicos, y sus experiencias en el uso de dichos recursos y herramientas.

No se determina un plazo; la información deberá ser suministrada lo antes possible

-

yvonne.ewang-sanvincent@un.org

b. Las Partes y los observadores proporcionarán información sobre las disposiciones del Convenio de Rotterdam que puedan ser pertinentes para las normas de calidad en el ámbito de la agricultura y la producción de alimentos.

No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible

-

yvonne.ewang-sanvincent@un.org

3. Comité de Cumplimiento



a. Las Partes seguirán proporcionando información al Comité, utilizando las preguntas para recopilar información, incluidas las actualizaciones de la información proporcionada anteriormente.

El plazo estará indicado en las preguntas que serán enviadas posteriormente

-

yvonne.ewang-sanvincent@un.org

b. Las Partes suministrarán información sobre los desafíos que plantea la presentación de notificaciones de medidas reglamentarias firmes dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.

El plazo estará indicado en las preguntas que serán enviadas posteriormente

-

yvonne.ewang-sanvincent@un.org

4. Marco para elaborar una estrategia de movilización de recursos para las regiones de África y América Latina y el Caribe*

a. Las Partes de las regiones de África y América Latina y el Caribe y otros interesados pertinentes proporcionarán información sobre posibles elementos útiles para elaborar una orientación para una estrategia de movilización de recursos de actores no estatales para las regiones de África y América Latina y el Caribe.

31 de octubre de 2025

Se pondrá a disposición un cuestionario en línea.

frank-michael.moser@un.org

5. Sinergias en la prevención y la lucha contra el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos*

a. Las Partes en los convenios de Estocolmo y Rotterdam proporcionarán voluntariamente información sobre casos de comercio internacional de productos químicos peligrosos ilícitos que se produzcan en contravención de los convenios.

No deadline specified; information to be submitted as soon as possible.

Formulario de presentación

jackline.wanjiru@un.org 

b. Las Partes en el Convenio de Rotterdam suministrarán las mejores prácticas para prevenir y combatir el comercio ilícito de productos químicos y desechos peligrosos regulados por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, y a que sigan compartiendo información, sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir las medidas de control del comercio, así como sobre las dificultades que puedan estar experimentando las Partes.

No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible

-

jackline.wanjiru@un.org 

Las Partes en el Convenio de Estocolmo proporcionarán la siguiente información relacionada con los códigos SA de los productos que contienen COP :

        I. Los productos específicos que deben identificarse en el SA, los COP y sus niveles en dichos productos;

      II. Códigos de más de seis dígitos que ya existen en las nomenclaturas estadísticas nacionales para identificar productos que contienen COP;

    III. Productos específicos y COP en dichos productos para los cuales se necesitan códigos de más de seis dígitos;

   IV.   Medidas, distintas o complementarias del uso de códigos aduaneros, que existen a nivel nacional y regional para supervisar el comercio de productos que contienen sustancias químicas, incluidos los COP, y para aplicar las disposiciones comerciales conexas.

31 de diciembre de 2025

-

melisa.lim@un.org

Las entidades, los centros regionales de los Convenios de Basilea y de Estocolmo y las redes mundiales y regionales encargadas del cumplimiento, informarán a la Secretaría sobre las actividades realizadas para ayudar a las Partes en los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo a prevenir y combatir el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos, teniendo en cuenta el plan de trabajo para fortalecer la capacidad de las Partes de proporcionar dicha información.

No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible

-

jackline.wanjiru@un.org 

6. Lugar y fechas de celebración de las próximas reuniones de las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam*

Se invita a las Partes a formular ofrecimientos para acoger las reuniones de 2029 de las Conferencias de las Partes que serán examinados durante las reuniones de las Conferencia de las Partes en 2027.

28 de enero de 2025

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Andrea.lechner@un.org  

*Temas conjuntos de los tres convenios.

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1. Estado de aplicación Download in English Download in French Download in Spanish

 

 

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