1. Estado de aplicación
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a. Las Partes comunicarán a la Secretaría las definiciones nacionales sobre el término “plaguicida”.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Información presentada por las Partes hasta el presente sobre las definiciones del término “plaguicida”
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friederike.breuer@fao.org
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b. Las Partes suministrarán información que pudiese ayudar a otras Partes a elaborar y notificar las medidas reglamentarias firmes, incluyendo la información científica y técnica pertinente para la evaluación del riesgo y la adopción de decisiones sobre productos químicos peligrosos.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Herramienta para la evaluación de la información sobre los productos químicos
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aleksandar.mihajlovski
@fao.org
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c. Las Partes suministrarán información sobre la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Convenio mediante las respuestas al cuestionario periódico sobre la aplicación de dichos artículos.
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La fecha límite será indicada en los cuestionarios que se enviarán sobre este tema
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jost.dittkrist@un.org
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d. Las Partes, los Estados que no son Partes, la sociedad civil y otras partes interesadas suministraran datos sobre el comercio internacional de los productos químicos incluidos o recomendados para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Información disponible sobre el comercio internacional de productos químicos incluidos o recomendados para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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2. Mejora de la eficacia del Convenio de Rotterdam
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a. Las Partes y los observadores transmitirán información sobre los recursos y herramientas disponibles para apoyar a los gobiernos y otras partes interesadas en la implementación de sistemas eficaces y basados en las mejores prácticas de gestión de productos químicos, y sus experiencias en el uso de dichos recursos y herramientas.
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No se determina un plazo; la información deberá ser suministrada lo antes possible
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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b. Las Partes y los observadores proporcionarán información sobre las disposiciones del Convenio de Rotterdam que puedan ser pertinentes para las normas de calidad en el ámbito de la agricultura y la producción de alimentos.
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No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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3. Comité de Cumplimiento
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a. Las Partes seguirán proporcionando información al Comité, utilizando las preguntas para recopilar información, incluidas las actualizaciones de la información proporcionada anteriormente.
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El plazo estará indicado en las preguntas que serán enviadas posteriormente
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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b. Las Partes suministrarán información sobre los desafíos que plantea la presentación de notificaciones de medidas reglamentarias firmes dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.
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El plazo estará indicado en las preguntas que serán enviadas posteriormente
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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4. Marco para elaborar una estrategia de movilización de recursos para las regiones de África y América Latina y el Caribe*
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a. Las Partes de las regiones de África y América Latina y el Caribe y otros interesados pertinentes proporcionarán información sobre posibles elementos útiles para elaborar una orientación para una estrategia de movilización de recursos de actores no estatales para las regiones de África y América Latina y el Caribe.
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31 de octubre de 2025
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Se pondrá a disposición un cuestionario en línea.
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frank-michael.moser@un.org
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5. Sinergias en la prevención y la lucha contra el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos*
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a. Las Partes en los convenios de Estocolmo y Rotterdam proporcionarán voluntariamente información sobre casos de comercio internacional de productos químicos peligrosos ilícitos que se produzcan en contravención de los convenios.
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No
deadline specified; information to be submitted as soon as possible.
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Formulario de presentación
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jackline.wanjiru@un.org
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b. Las Partes en el Convenio de Rotterdam suministrarán las mejores prácticas para prevenir y combatir el comercio ilícito de productos químicos y desechos peligrosos regulados por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, y a que sigan compartiendo información, sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir las medidas de control del comercio, así como sobre las dificultades que puedan estar experimentando las Partes.
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No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible
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jackline.wanjiru@un.org
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Las Partes en el Convenio de Estocolmo proporcionarán la siguiente información relacionada con los códigos SA de los productos que contienen COP :
I. Los productos específicos que deben identificarse en el SA, los COP y sus niveles en dichos productos;
II. Códigos de más de seis dígitos que ya existen en las nomenclaturas estadísticas nacionales para identificar productos que contienen COP;
III. Productos específicos y COP en dichos productos para los cuales se necesitan códigos de más de seis dígitos;
IV. Medidas, distintas o complementarias del uso de códigos aduaneros, que existen a nivel nacional y regional para supervisar el comercio de productos que contienen sustancias químicas, incluidos los COP, y para aplicar las disposiciones comerciales conexas.
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31 de diciembre de 2025
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melisa.lim@un.org
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Las entidades, los centros regionales de los Convenios de Basilea y de Estocolmo y las redes mundiales y regionales encargadas del cumplimiento, informarán a la Secretaría sobre las actividades realizadas para ayudar a las Partes en los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo a prevenir y combatir el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos, teniendo en cuenta el plan de trabajo para fortalecer la capacidad de las Partes de proporcionar dicha información.
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No se determina un plazo; se ruega suministrar la información lo antes possible
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jackline.wanjiru@un.org
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6. Lugar y fechas de celebración de las próximas reuniones de las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam*
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Se invita a las Partes a formular ofrecimientos para acoger las reuniones de 2029 de las Conferencias de las Partes que serán examinados durante las reuniones de las Conferencia de las Partes en 2027.
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28 de enero de 2025
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Andrea.lechner@un.org
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