El texto del Convenio de Rotterdam fue adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios (Rotterdam, 10 de septiembre de 1998). Desde su adopción, el Convenio de Rotterdam ha experimentado una serie de avances importantes, incluso enmiendas al mismo.
El texto contenido en este sitio se publica únicamente a título informativo. No sustituye a los textos originales auténticos del Convenio de Rotterdam y sus enmiendas, depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas que actúa como depositario del Convenio. Las copias certificadas conformes del Convenio o, de manera más general, el acceso a las enmiendas y modificaciones de las copias certificadas conformes, las rectificaciones de los textos auténticos o cualquier otra formalidad pertinente distribuida bajo la cobertura de notificaciones de los depositarios, están disponibles a través de la Sección de Tratados y en el sitio web de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en la siguiente dirección URL: https://treaties.un.org/.
Anexos adicionales
En 2004, la primera reunión de la Conferencia de las Partes adoptó el Anexo VI, que establece los procedimientos de arbitraje y conciliación a los efectos del artículo 20 del Convenio solución de controversias.
La novena reunión de la Conferencia de las Partes adoptó posteriormente, en 2019, un nuevo Anexo VII sobre procedimientos y mecanismos de cumplimiento, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. Para más información sobre los procedimientos y mecanismos de cumplimiento, consulte el siguiente enlace: