Declaración de intereses: Comité de Examen de Productos Químicos

Mandato

Es preciso que se adopten medidas para garantizar la mejor evaluación posible de los datos científicos en condiciones independientes, exentas de presiones directas o indirectas. Por lo tanto, para preservar la integridad técnica y la imparcialidad del trabajo del Comité de Examen de Productos Químicos (en lo sucesivo "el Comité") es necesario prevenir situaciones en las cuales el resultado de ese trabajo pudiera verse afectado por intereses financieros o de otra índole.

Conforme al párrafo 7 del mandato del Comité (decision RC-1/6), cada miembro del Comité firmará la declaración de intereses que figura en la decisión RC-1/7 antes de participar en la labor del Comité.

En el párrafo 2 de la decisión RC-1/7, la Conferencia de las Partes decidió, sin prejuicio de las obligaciones de cada miembro del Comité, descritas en los párrafos 3 y 4 de esta decisión, que la responsabilidad primordial de asegurar el cumplimiento de dicha decisión recae en los gobiernos y, a ese fin, al considerar la designación de expertos en gestión de productos químicos para su nombramiento por la Conferencia de las Partes, los Gobiernos prestarán la debida atención a la prevención de situaciones de conflictos de intereses potenciales o reales.

Frecuencia

De conformidad con lo estipulado en el apartado a) del párrafo 7 de la decisión RC-1/7, cuando un Gobierno considere la designación de un experto al Comité, el Gobierno de que se trate informará al experto de que la Secretaría requerirá que el experto rellene un formulario de declaración de intereses.

Cada miembro del Comité firmará una declaración de intereses según lo estipulado en la decisión RC-1/7 antes de participar en la labor del Comité.

Formato

La Conferencia de las Partes aprobó el formulario de la declaración de intereses que figura en el anexo de la decisión RC-1/8 para que se tenga en consideración para la designación, nombramiento y revisión de la situación de los expertos del Comité.

El formulario está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y puede descargarse en inglés, francés or español.

Procedimientos y procesos de la Secretaría

Antes de la designación de un experto por un Gobierno, o simultáneamente al proceso de designación, la Secretaría pedirá al experto, por conducto de su Gobierno, que rellene un formulario de declaración de intereses.  El Gobierno que designe al experto presentará el formulario a la Secretaría.

La Secretaría será depositaria de la información presentada en dicha declaración, y se pondrá a disposición de la Conferencia de las Partes, su Mesa y sus órganos subsidiarios, según se considere oportuno.

Para más información tenga a bien hacer clic aquí.