Generalidades

El artículo 12 y el anexo V del Convenio establecen las disposiciones y los requisitos de información relacionados con la notificación de exportación. La Parte que exporta un producto químico prohibido o rigurosamente restringido deberá enviar una notificación de exportación a la Parte importadora. La Parte importadora tiene la obligación de acusar recibo de la notificación de exportación en el plazo de 30 días.

A petición de la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, la Secretaría ha elaborado el formulario estándar que aparece a continuación para la notificación de exportaciones con el fin de facilitar a las Partes el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.

Se exhorta a las Partes a que utilicen este formulario para presentar las notificaciones de exportación o para acusar recibo de éstas. No obstante, de existir formularios nacionales que cumplan los requisitos de información del anexo V del Convenio, las Partes podrán seguir utilizándolos.

Las Partes pueden consultar también el artículo 13 del Convenio que estipula la información que deberá acompañar a los productos químicos exportados, incluidos los códigos del Sistema Armonizado, los requisitos de etiquetado y las hojas de datos de seguridad