Presentaciones específicas

Mandato :

Como se establece en los párrafos 12 y 13 del Anexo VIII del Convenio de Rotterdam, el Comité de Cumplimiento podrá ayudar a las Partes a resolver dificultades de cumplimiento tras recibir una presentación válida.

Se podrán iniciar presentaciones específicas mediante:

  1. Una Parte que estime que no puede o no podrá cumplir determinada obligación establecida en el Convenio de Rotterdam – procedimiento conocido como autopresentación de la Parte (inciso a) del párrafo 12);;
  2. Una Parte directamente afectada o que podría verse directamente afectada por el presunto incumplimiento por otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Rotterdam – procedimiento conocido como presentación de una Parte sobre otra Parte. Antes de presentar su documentación, la Parte deberá celebrar consultas con la otra Parte (inciso b) del párrafo 12).

El Comité también puede evaluar las posibles dificultades de una Parte en el cumplimiento de sus obligaciones específicas para transmitir determinada información a la Secretaría (información sobre las autoridades nacionales designadas en virtud del párrafo 1) del artículo 4, sobre las notificaciones de las medidas reglamentarias firmes en virtud de los párrafos 1) y 2) del artículo 5 y sobre las respuestas de importación en virtud del artículo 10), si no se ha resuelto el asunto transcurridos 90 días mediante consulta de la Secretaría con la Parte de que se trate – procedimiento conocido como presentación del Comité (párrafo 13).

Frecuencia:

En caso de dificultades de cumplimiento, se alienta a las Partes que deseen realizar una presentación por sí mismas o una presentación de parte a parte a utilizar la plantilla para presentaciones específicas desarrollada por el Comité de Cumplimiento.

Es importante tener en cuenta que las presentaciones deben presentarse al Comité con suficiente antelación a una reunión para permitir tiempo suficiente para el procesamiento de los documentos relacionados.

Formulario:

El Comité de Cumplimiento elaboró las plantillas para las presentaciones específicas de las Partes, y la Conferencia de las Partes alentó a las Partes a utilizarlas para sus presentaciones específicas (decisión RC-12/6). Los formularios están disponibles únicamente en inglés , idioma de trabajo del Comité.

Toda presentación, excepto la presentada al Comité, de conformidad con el párrafo 13, se dirige a la Secretaría para su posterior transmisión al Comité. Tanto la presentación de la propia Parte como la presentación de una Parte a otra deben presentarse por escrito y presentarse (párrafo 12):

  1. Los detalles sobre las obligaciones específicas de que se trata; y
  2. Información que sustenta la presentación.

En caso de presentación por parte de una Parte, la presentación:

  1. También debe incluir una evaluación de la razón por la cual la Parte no puede cumplir con sus obligaciones;
  2. Podrá incluir sugerencias de soluciones que la Parte considere más apropiadas para sus necesidades particulares.

En el caso de una presentación entre partes, la presentación también debe indicar cómo se ve afectada o es probable que se vea afectada la Parte.

Procedimientos y procesos de la Secretaría:

Dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de una presentación, la Secretaría remitirá:

  1. Una presentación propia a los miembros del Comité para su consideración en la próxima reunión del Comité;
  2. Una presentación de Parte a Parte a la Parte cuyo cumplimiento está en cuestión.

La Parte cuyo cumplimiento se cuestione podrá presentar respuestas y/o observaciones en cualquier etapa del procedimiento.

El Comité podrá decidir no dar curso a una presentación que considere:

  1. De minimis (párrafo 18 (a), anexo VII); oro
  2. Manifiestamente infundada (párrafo 18(b), Anexo VII).

Hidden pop-ups

 

Template English
Template for Party submission regarding its own compliance (Paragraph 12(a) of Annex VII to the Rotterdam Convention) - Self submission Download in English
Template for submission by a Party directly affected or likely to be directly affected by another Party’s alleged failure to comply with obligations of the Convention (Paragraph 12(b) of the Rotterdam Convention) - Party to Party submission Download in English