Generalidades

La medida reglamentaria firme (FRA) significa una acción tomada por una Parte para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico mediante la cual dicha Parte no requiere ninguna medida reglamentaria posterior sobre el producto químico.

Para llevar a cabo el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a los productos químicos peligrosos, cada Parte deberá llevar a cabo una evaluación científica de la información científica disponible y actualizada del producto químico en cuestión como base para la medida reglamentaria firme.

La Conferencia de las Partes, reconociendo la importancia de la infraestructura y las necesidades de los países en desarrollo, pidió a la Secretaría la recopilación de información científica y técnica y que esté disponible en un formato fácil de utilización que puede ayudar a las partes en la preparación de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.

Un instrumental de evaluación de medidas reglamentarias firmes (FRAE toolkit) ha sido elaborado por la Secretaría en consulta con el experto del Comité de Examen de Productos Químicos. El propósito de este instrumental es mejorar y fomentar el la consideración de la información científica racional por parte de las Autoridades Nacionales Designadas (AND), especialmente de los países en vías de desarrollo al momento de la toma de decisiones normativas sobre productos químicos peligrosos.

Un producto químico se considera prohibido por el Convenio, cuando se han prohibido todos los usos del mismo dentro de una o más categorías de pesticidas o de productos químicos industriales, fue rechazado su uso por primera vez o retirado por la industria con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente. "Producto químico rigurosamente restringido" significa una sustancia química de la que se han prohibido prácticamente todos los usos dentro de una o más categorías, pero que se siguen autorizando algunos usos específicos.