Funcionamiento

El Convenio de Rotterdam trabaja a través de la participación de varios mecanismos y protagonistas, como se describe a continuación.

Los mecanismos

Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) – El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. más...

Intercambio de información - El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos. más...

Los principales protagonistas

Las Partes y sus Autoridades Nacionales Designadas (AND) – Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, las cuales son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Convenio. Las AND son también los puntos de contacto fundamentales que deben contactar las otras Partes y la Secretaría para las cuestiones relacionadas con el Convenio.

Conferencia de la Partes (COP) - La Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones sobre sus enmiendas, incluida la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) - El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos designados por los gobiernos en el manejo de productos químicos. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y propuestas de las Partes y la elaboración de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

Secretaría - Entre las funciones de la Secretaría están la realización de coordinaciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notificaciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones proporcionadas por las Partes, la viabilización de la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, la viabilización del intercambio de información entre las Partes y el fomento de la colaboración y cooperación con otras organizaciones internacionales.

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Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP)

El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

Para cada producto químico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP, se prepara un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) y se remite a todas las Partes. La finalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulación y utilización del producto químico en cuestión y a adoptar decisiones más fundamentales sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales.

Todas las Partes deben decidir si permitirán la importación en el futuro de cada uno de los productos químicos del Anexo III del Convenio. Las Autoridades Nacionales Designadas (AND) remiten esas decisiones, denominadas respuestas sobre importación, a la Secretaría. Esta a su vez distribuye a todas esas autoridades una lista de las respuestas sobre la importación de cada producto químico sujeto a procedimiento de CFP cada seis meses, por medio de la Circular CFP. disponible en el sition web del Convenio.

Todas las Partes exportadoras deben asegurarse de que no se realicen exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte importadora. Además, deben velar por que las respuestas sobre la importación publicadas en la Ciruclar CFP sean inmediatamente comunicadas a sus exportadores, la industria y cualquiera otra autoridad competente, como el Departamento de Aduanas.

Intercambio de información

El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos.

En el Convenio se pide a todas las Partes que notifiquen a la Secretaría las medidas reglamentarias internas que adopten para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico.
Una Parte que sea un país desarrollado o una Parte con una economía en transición que esté experimentando problemas causados por una formulación de un plaguicida extremadamente peligrosa puede comunicar esos problemas a la Secretaría. Todas la Partes reciben periódicamente resúmenes de esas notificaciones y propuestas por medio de la Circular CFP.

Cuando un producto químico que está prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte debe notificarlo a cada una de las Partes importadoras antes de la primera expedición y luego un vez al año.

Las exportaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, así como de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP, deben etiquetarse adecuadamente e ir acompañadas de información básica sobre salud e inocuidad en forma de hoja de datos de seguridad.