Anexo VII del Convenio de Rotterdam

Los procedimientos y mecanismos de cumplimiento del Convenio de Rotterdam se adoptaron en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (CdP- 9, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019) como un nuevo anexo VII del Convenio.

El Anexo VII entró en vigor para todas las Partes que no habían presentado una notificación de no aceptación dentro del año a partir de la fecha de comunicación de la adopción por parte del depositario (párrafo 3 (b) del Artículo 22 ).

Esta lista es solo indicativa: cualquier declaración oficial sobre el estado de ratificación, aceptación, confirmación formal, aprobación o adhesión del Convenio de Rotterdam o cualquier enmienda al mismo, es competencia exclusiva del Depositario del Convenio en Nueva York (sobre la base de las disposiciones del Convenio). De conformidad con el artículo 29 del Convenio, el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario de este Convenio.

La información completa sobre el tratado, así como el estado del Convenio, está disponible en el sitio web de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en la siguiente dirección: https://treaties.un.org/.

Para conocer la fecha oficial de entrada en vigor de las enmiendas, consulte también las Notificaciones del Depositario (NC) del Secretario General, que son comunicadas por la Sección de Tratados y se pueden consultar aquí.

Las casillas en blanco en el cuadro a continuación indican que la Parte notificó al depositario por escrito que no podía aceptar la enmienda, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de comunicación de la adopción por parte del Depositario.