Generalidades

Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) son productos químicos formulados para su uso como plaguicidas, de los cuales se sabe que producen efectos graves en la salud o el medio ambiente observables a corto plazo tras una exposición única o múltiple, en las condiciones de utilización.

El Artículo 6 del Convenio establece los procedimientos relativos a las FPEP. En virtud del artículo 6 del Convenio, cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y que esté experimentando en su territorio problemas causados por una FPEP, ya sea por razones relacionadas con la salud humana o el medio ambiente, podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación en el anexo III del Convenio. Las propuestas deberán contener la información que se especifica en la parte 1 del anexo IV del Convenio y ser presentadas a la Secretaría por conducto de la autoridad nacional designada (AND) de ese país.

Procedimiento para la presentación de una FPEP

Para facilitar la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Secretaría ha elaborado dos formularios, uno para informar los incidentes ambientales y otro para informar los incidentes en la salud humana relacionados con una FPEP. Los formularios e instrucciones se elaboraron con la intención de ayudar a las AND a comprender qué tipo de información deben recopilar y presentar para sustentar la propuesta de inclusión de una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en el anexo III.

La Secretaría ha elaborado un Kit sobre las FPEP con el fin de proporcionar orientación sobre el seguimiento y la comunicación de incidentes de intoxicación por plaguicidas.

Al preparar una propuesta de inclusión de una FPEP en el anexo III, la AND podrá aprovechar los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. Una vez recibida la propuesta, la Secretaría deberá verificar si esta cumple los requisitos de información estipulados en la parte 1 del anexo IV del Convenio. Si la proposición es considerada como completa se preparará un resumen y se publicará en el apéndice II de la parte A de la Circular CFP. El resumen describe brevemente la formulación, cómo se estaba utilizando cuando ocurrió el incidente y los efectos adversos observados en la salud humana o el medio ambiente.

Las Circulares CFP pueden consultarse y descargarse: aquí.

ARTÍCULO 6
Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas

1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV.

2. La Secretaría verificará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, si la propuesta incluye la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene esa información, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida. Si no fuese así, la Secretaría lo comunicará a la Parte que haya presentado la propuesta.

3. La Secretaría reunirá la información adicional que se indica en la parte 2 del anexo IV en relación con las propuestas que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.

4. Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 supra en relación con una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretaría remitirá la propuesta y la información conexa al Comité de Examen de Productos Químicos.

5. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en la propuesta y la información adicional reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si esa formulación plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.