Autoridades Nacionales Designadas

Mandato

De conformidad con el artículo 4 del Convenio de Rotterdam, cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio.

Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo a la Secretaría cualquier cambio que se produzca en el nombre o la dirección de esas autoridades. La rápida transmisión de esta información contribuirá a que se transmita eficazmente esta información de las Partes y entre estas, así como a los interesados directos (si procede), en relación con el Convenio.

Función

La autoridad nacional designada es el punto de contacto fundamental para las cuestiones relacionadas con el Convenio para otras Partes y la Secretaría y posibilita la difusión de la información relativa a las disposiciones del Convenio respecto a los departamentos gubernamentales y a otros asociados tales como las industrias exportadoras e importadoras y los funcionarios aduaneros.

Según estipula el Convenio, la autoridad nacional designada es responsable de proporcionar información a la Secretaría y a otros países participantes.

El artículo 4 del Convenio de Rotterdam también establece que cada Parte procurará que dichas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.

La Secretaría comunicará a las Partes las notificaciones de las autoridades nacionales que reciba (párrafo 4 del artículo 4) en el sitio web del Convenio y en cada Circular CFP (en junio y diciembre de cada año).

Responsabilidades

Las autoridades nacionales designadas de las Partes tienen determinadas responsabilidades que figuran en los artículos 5, 6, 10, 12, 13 y 14. Entre estas:

  • Notificar a la Secretaría las medidas reglamentarias firmes (artículo 5)

Cuando un país deviene Parte en el Convenio, presentará las notificaciones de las medidas reglamentarias firmes que estén en vigor en ese momento, usualmente por conducto de la autoridad nacional designada. Las Partes entonces tendrán la obligación de notificar a la Secretaría cuando hayan adoptado una medida reglamentaria firme. Para ello, la autoridad nacional designada tiene que conocer las medidas reglamentarias que haya adoptado el Gobierno. La autoridad nacional designada tendrá que determinar si la medida adoptada es una medida reglamentaria firme según lo estipulado en el Convenio.

Estas notificaciones deberán presentarse tan pronto como sea posible, pero a más tardar en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor.

La Secretaría ha elaborado una notificación en línea del formulario  sobre medidas reglementarias firmes para ayudar a las autoridades nacionales designadas a presentar las notificaciones de las medidas reglamentarias firmes.

  • Presentación de propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (artículo 6)

Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III.

La Secretaría ha elaborado formularios para ayudar a informar incidentes en la salud humana y el medio ambiente vinculados a formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

  • Envío de respuestas sobre la importación de productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (artículo 10)

Se deberán enviar respuestas sobre la importación de cada uno de los productos químicos enumerados en el anexo III y que esté sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo. Las respuestas sobre las importaciones deberán indicar si la Parte consentirá la futura importación del producto químico de que se trate.

Existe un formulario interactivo en línea para ayudar a las autoridades nacionales designadas a presentar sus respuestas de importación.

  • Comunicación de las respuestas sobre las importaciones a los interesados en el país (artículos 10 y 11)

Las autoridades nacionales designadas serán informadas cada seis meses de todas las respuestas de importación de todos los países que son Partes en el Convenio por vía de la Circular CFP. Se espera que las autoridades nacionales designadas pongan esta información a disposición de los interesados sujetos a su jurisdicción nacional, a saber, todas las instituciones pertinentes que puedan estar vinculadas a la reglamentación, producción y comercio de los productos químicos en el país, por ejemplo, departamentos gubernamentales, productores, industrias exportadoras, etc.

El propósito de esto es posibilitar que las entidades adopten las medidas adecuadas para garantizar que las exportaciones no se realicen en contra de lo estipulado en las respuestas de importación de otras Partes.

  • Envío y acuse de recibo de las notificaciones de exportaciones (artículo 12)

Cuando una Parte exporta un producto químico que ha prohibido o restringido rigurosamente, el Convenio establece que:

  1. antes de la primera exportación posterior a la adopción de la medida reglamentaria firme, y
  2. posteriormente, antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil

La autoridad nacional designada de la parte exportadora tendrá que enviar una notificación de exportación a la autoridad nacional designada de la Parte importadora, la cual tendrá que acusar recibo de dicha notificación de exportación.

Las autoridades nacionales designadas también tendrán la responsabilidad de actualizar las notificaciones de exportación y de adoptar otras medidas en virtud del artículo 12.

La Secretaría ha elaborado un formulario para ayudar en el proceso de enviar y acusar recibo de las notificaciones de exportación.

  • Intercambio de información

El Convenio contiene una serie de disposiciones sobre el intercambio de información, incluida la información que debe acompañar a los productos químicos exportados, así como información general sobre dicho intercambio.

La autoridad nacional designada recibe información de la  Secretaría y de las demás Partes y tiene la responsabilidad de distribuir a escala nacional la información recibida.

La autoridad nacional designada tiene también la responsabilidad de responder a las solicitudes de información de la Secretaría o de otras Partes.

Frecuencia de la designación

La rápida transmisión de esta información contribuirá a que se transmita eficazmente esta información de las Partes y entre estas, así como a los interesados directos (si procede), en relación con el Convenio.

Format

La sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (mayo de 2013) aprobó el formulario armonizado revisado para notificar a la Secretaría las personas de contacto, así como toda modificación o adición que se haga. Este formulario también fue aprobado por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en su XI reunión, y por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo en su sexta reunión. El formulario armonizado puede utilizarse para transmitir información sobre los contactos designados de conformidad con lo establecido en los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam. Esto tiene como propósito facilitar la transmisión de información a la Secretaría respetando la autonomía jurídica de cada convenio.

Este formulario está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se puede descargar en inglés, francés or español.

Procedimientos y procesos de la Secretaría

Se ruega a las Partes que envíen a la Secretaría el formulario debidamente cumplimentado por fax (+41 (0) 22 917 8098) o correo electrónico (contacts@brsmeas.org). Es importante tomar nota de que no se tendrán en cuenta las autodesignaciones.

El formulario lo deberá ser completado por una entidad debidamente autorizada por el Gobierno para comunicar este tipo de información a la Secretaría, tal como la misión permanente ante las Naciones Unidas o el Ministerio de Relaciones Exteriores. La información transmitida se incluirá en los registros oficiales de la Secretaría, así como en el sitio web del Convenio de Rotterdam (www.pic.int), como la autoridad nacional oficialmente designada a los efectos del artículo 4 del Convenio.

Lista de las autoridades nacionales designadas

Tenga a bien hacer clic aquí para consultar la lista de las autoridades nacionales designadas.