Generalidades

Un país pasa a ser Parte cuando hace entrega al depositario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, o de adhesión a éste.

¿Qué significa ratificación, aceptación, aprobación o adhesión?

La ratificación, aceptación, aprobación y la adhesión son los actos por los que un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, artículo 2, apartado b). 

El Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York conserva en su poder el instrumento que un país deposita para hacer constar su acto particular de consentimiento en pasar a ser Parte según lo explicado anteriormente.  Una vez depositado su instrumento, el Estado en cuestión queda vinculado en virtud del derecho internacional a las obligaciones estipuladas en el tratado. En consecuencia, el depositario, antes de efectuar el depósito de un acto relativo a un tratado, debe estar convencido de la clara intención del Estado respecto a lo expresado en su instrumento. 

Habida cuenta de que el Secretario General de las Naciones Unidas es el depositario de más de 500 convenios y convenciones multilaterales, y que la amplia mayoría de éstos están abiertos a la participación de la comunidad internacional en general, el Secretario General ha debido elaborar una práctica única para determinar la validez de esos instrumentos, tanto para salvaguardar la integridad de éstos como para proteger los intereses de los Estados que son Partes.