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En su sexta reunión en mayo de 2013, en las decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, la Conferencia de las Partes acordó incluir los productos químicos siguientes en el anexo III del Convenio:

  • azinfos-metilo;
  • éter de pentabromodifenilo de calidad comercial;
  • éter de octabromodifenilo de calidad comercial;
  • ácido perfluorooctano sulfónico, sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos.

Estás enmiendas entraron en vigor el 10 de agosto de 2013 y estos productos químicos están en consecuencia sometidos al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo. Se invita a las Partes a presentar respuestas sobre la importación de estos productos químicos a más tardar el 10 de mayo de 2014.

Para más información sobre la presentación de respuestas sobre la importación, sírvase visitar su página web.

Los documentos de orientación para la adopción de decisiones sobre estos productos químicos están disponibles en esta página web.

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