Le Gong posted on septiembre 15, 2011 17:19
La 5 ª Conferencia de las Partes en el Convenio
de Rotterdam (COP 5) acordó por unanimidad incluir en la lista de plaguicidas,
alaclor, aldicarb y endosulfán en el anexo III del Convenio, incluyéndolos al llamado
procedimiento CFP.
De acuerdo con las decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5, estos entrarán en
vigor el 24 de octubre de 2011.
Los documentos de orientación aprobados para cada
uno de los tres plaguicidas serán distribuidos por la Secretaría a las
Autoridades Nacionales Designadas (AND) de todas las Partes. De acuerdo con el artículo 10 del Convenio,
las Partes deberán transmitir una respuesta sobre
importación, à más tardar
en un plazo de nueve meses.
La Secretaría informará a todas las Partes de
las respuestas de importación recibidas a través de la Circular CFP, que se
publica cada seis meses. Las obligaciones referentes a la exportación de
productos químicos del Anexo III se establecen en el artículo 11 del Convenio, incluyendo el plazo.
Presione aquí para las DOD referente al alaclor, aldicarb y endusolfan & las respuestas sobre la importación