Últimas noticias

15

La 5 ª Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP 5) acordó por unanimidad incluir en la lista de plaguicidas, alaclor, aldicarb y endosulfán en el anexo III del Convenio, incluyéndolos al llamado  procedimiento CFP.

De acuerdo con las decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5, estos entrarán en vigor el 24 de octubre de 2011.

Los documentos de orientación aprobados para cada uno de los tres plaguicidas serán distribuidos por la Secretaría a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) de todas las Partes. De acuerdo con el artículo 10 del Convenio, las Partes deberán transmitir una respuesta sobre importación, à más tardar en un plazo de nueve meses.

La Secretaría informará a todas las Partes de las respuestas de importación recibidas a través de la Circular CFP, que se publica cada seis meses. Las obligaciones referentes a la exportación de productos químicos del Anexo III se establecen en el artículo 11 del  Convenio, incluyendo el plazo.

Presione aquí para las DOD referente al alaclor, aldicarb y endusolfan & las respuestas sobre la importación

Posted in: Archived news
Actions: E-mail | Permalink |