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Los siguientes productos químicos deben ser considerados por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (COP-6) para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam: El azinfos-metilo; amianto crisotilo, ácido sulfónico de perfluorooctano, perfluorooctanesulfonates, perfluorooctanesulfonamides y perfluorooctanesulfonilos; pentabromodifenilo éter (N º CAS 32534-81-9) y mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo ; mezclas comerciales de éter de octabromodifenilo; formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contienen dicloruro de paraquat igual o superior de 276 g / L, correspondiente al ion de de paraquat igual o superior a 200 g / L.

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